Existen tantas formas de hospedarte como modos de ser del viajero. Dormir en hotel, albergue o camping, al final, depende de lo que busques. Enumeramos algunas de las características de cada tipo de halojamiento para facilitar una elección más adecuada.

  • Albergues


       Están indicados para viajeros que buscan, además de un precio razonable, conocer a otros viajeros con intereses parecidos. No existe límite de edad para hospedarte en este tipo alojamientos, excepto en Alemania. En algunos países como Italia, tienen áreas separadas para hombres y mujeres.


  • El Albergue es un establecimiento turístico y público. Por definición, es un alojamiento de dormitorios compartidos.

  • El Albergue debe ofrecer los siguientes servicios básicos:

       Servicios: aseos y duchas con agua caliente, en proporción a su capacidad de alojamiento.

       Dormitorios compartidos, con un espacio mínimo de 1,75 m2/persona. Pernocta en litera, con un máximo de 2 alturas. La capacidad máxima de dormitorios es de 20 personas. El albergue debe ofrecer almohada, mantas y el alquiler de sábanas (opcional para el cliente). Deben disponer, además, de armarios o estantes para el equipaje y calefacción.

       Sala de estar o sala de actividades (1 m2/persona). Asimismo, cuarto cubierto para el secado de ropa.

       Servicio de comedor, proporcional a la capacidad de alojamiento (0,75 m2/persona). Estas instalaciones pueden estar compartidas con actividades hosteleras reglamentadas: restaurante, bar, ...

  • El cliente debe saber que:

       El albergue debe estar señalizado e identificado con una placa, en función de su categoría.
Los precios son públicos y deben estar expuestos a la vista. Existe un libro de reclamaciones, a disposición del cliente.

       Todos los albergues cuentan con un reglamento interior, que el cliente debe conocer y respetar.

       El cliente debe inscribirse en el libro de registro del Albergue.

       La Reserva tiene unos derechos y obligaciones regulados y deben ser aplicados según la Legislación de Turismo

  • La Ley establece dos categorías de albergues:

       1ª Categoría(*): además de todo lo expuesto hasta ahora, el Albergue debe disponer de habitaciones dobles y/o aseos propios en algunas habitaciones. La proporción de servicios y duchas es más favorable para el cliente.

       2ª Categoría(**): debe cumplir todos los apartados mencionados en los puntos 1, 2 y 3, básicos para la totalidad de albergues.

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